Acto de imputación formal en materia penal
Acto de imputación formal en materia penal

Acto de imputación formal en materia penal

Al momento de presentar una denuncia como víctima por cualquier delito es importante resaltar que, una vez asignado el fiscal del Ministerio Público a la causa penal, comienza el inicio de la investigación. Es allí donde el fiscal del Ministerio Público delega funciones en sus órganos auxiliares de justicia, conformados por los órganos policiales expertos en sus diferentes áreas; con el fin de iniciar la búsqueda de la verdad material.
Una vez asignado a la causa el Ministerio Público como titular de la acción penal y dueño de la búsqueda de la verdad, en la fase investigativa dentro del procedimiento ordinario penal, actúa en defensa de los derechos de la víctima. Sin embargo, es importante resaltar que por nuestra experiencia en el área penal, se recomienda agregar a la causa un abogado privado o defensa adherida al Ministerio Público; que colabore y coadyuve para trabajar mancomunadamente con el propósito de estructurar muy bien el expediente, integrado por testimoniales, documentales, experticias y otros medios probatorios, que puedan determinar los elementos de convicción que soporten el tipo penal.
Esa defensa adherida al Ministerio Público es determinante, no solo para ayudar a estructurar el expediente, además puede supervisar que también el fiscal cumpla con su rol de investigador e incluso profundice en la investigación cuando se requiere. Es cuando la víctima debe otorgar un poder penal autenticado, donde faculte al abogado adherido privado de actuar en la fase investigativa uniendo esfuerzo con el fiscal, para que exista una precalificación por medio de un acto de imputación formal previsto en el artículo 126-A, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo acto de imputación formal sea ajustado a derecho. En caso contrario, el abogado adherido debe presentar una querella penal ante un tribunal de control de la jurisdicción, manifestando que existen otros delitos en el expediente y que el fiscal en su fase investigativa no tomó en consideración. El otro escenario es evitar la prescripción de la acción penal sobre los delitos denunciados por la víctima.
Ahora bien, se han dado casos donde el fiscal del Ministerio Público desde el momento que presenta su acto de imputación formal, si son delitos menos gravosos como estafa simple, apropiación indebida, lesiones, entre otros, tiene la opción de imputar en su despacho o ante un Tribunal Municipal. Cuando son delitos gravosos lo hace ante su despacho fiscal o un Tribunal de Control; sin embargo, es a partir de ese momento que el imputado podrá defenderse durante seis meses y durante ese plazo pueden variar las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y se pueden generar nuevos delitos que fueron cometidos en contra de la víctima.
Ante este escenario antijurídico, el fiscal presenta su acusación en contra del acusado y si no tomó en consideración los otros delitos, el abogado adherido debe presentar antes de la audiencia preliminar una acusación privada particular, para ilustrar al juez de control que la acusación presentada por el fiscal está incompleta. Por esta razón, es que solicita la acusación particular propia para proteger aún más a la víctima. Esta afirmación es sostenida por la jurisprudencia número N° 1.303 del 20 de junio de 2005, de la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, sobre la acusación propia particular.

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