La inepta acumulación en materia penal
La inepta acumulación en materia penal

La inepta acumulación en materia penal

La inepta acumulación de pretensiones nace originariamente en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, siendo perfectamente aplicable al procedimiento penal, vale decir que el Código de Procedimiento Civil es la norma supletoria y subsidiaria del cualquier procedimiento indistintamente la materia a fin.

Dentro de los requisitos que exige el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, es que las pretensiones sean incompatibles por el procedimiento, jurisdicción, competencia y materia. En este sentido, abordamos la materia procesal penal ya que en la práctica forense se han visto casos donde algunos abogados de libre ejercicio, no toman en consideración el principio de la doble instancia dentro de los grados del escalafón judicial.

MINISTERIO PÚBLICO

El inicio del procedimiento ordinario comienza con la fase investigativa constituida en la primera sub-fase que al momento que el denunciante formula su denuncia ante un órgano policial, una vez asignado el fiscal del ministerio público se debe practicar las diligencias pertinentes para el esclarecimientos de los hechos pasada esa sub -fase, presenta el acto de amputación formal  con los delitos precalificados, al momento de presentar el acto de imputación ante su despacho o en su defecto si son delitos menos graves ante un Tribunal Municipal Penal, o si son delitos graves ante un Tribunal de Control; sin embargo, lo más importante de esta sub-fase es que no existan involucrados delitos graves en el acto de imputación formal ante un Tribunal Municipal, ya que de ser así, estamos en presencia de una incompetencia por jurisdicción territorial o violación al juez natural consagrado en el artículo 49 . 5 de la Carta Política, donde el Juez Municipal debe declarar de oficio la inepta acumulación por ser de orden público o en su defecto una declinatoria de competencia por jurisdicción. De manera las defensas de los reos al momento de celebrar el acto de imputación formal, deben ser cuidadosos que se cumpla este acto procesal, en caso contrario, es un acto procesal inconsistente e irrito que no alcanzó el fin para las cuales estaba destinado.

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ VZLA.

Es importante señalar, que al momento que un Tribunal de Juicio sentencia mediante una condenatoria y la Corte de apelaciones ratifica la decisión  y no es recurrible en casación se interpone un amparo contra sentencia. En este sentido, nosotros como abogados de libre ejercicio no podemos solicitar en el escrito ante la Sala Constitucional que conozca de varias violaciones constitucionales en la fase investigativa, Tribunal de Control, Tribunal de Juicio y Corte de Apelaciones ya que sería una inepta de acumulación decretada por la Sala Constitucional de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la Sala solo conoce contra las sentencias definitivas, es decir sentencia emitida de la Corte de Apelaciones y no de todo el procedimiento penal, esta afirmación es sostenida por jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional  del TSJ nro 478 exp nº 12-1309 de fecha 6-05-2013. Criterio reiterado.

Autoría: Abg. Vestalia Rafaela Tovar Medina

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