Solicitar el divorcio de mutuo consentimiento sin importar que el último domicilio conyugal
Solicitar el divorcio de mutuo consentimiento sin importar que el último domicilio conyugal

Solicitar el divorcio de mutuo consentimiento sin importar que el último domicilio conyugal

El Tribunal Supremo de Justicia venezolano, mediante jurisprudencia n.°
00692, exp: 2022-0060 de fecha 3 de noviembre del 2022, Sala Político
Administrativa, emanó criterio jurisprudencial, a saber: si las partes se
encuentran en un país distinto al nuestro, podrán solicitar el divorcio de
mutuo consentimiento sin importar que el último domicilio conyugal haya
sido en otro país; en este sentido, la referida Sala motiva su decisión
señalando que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para
conocer la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento ante un Tribunal
de Municipio, puesto que, al momento de introducir la demanda, no hubo
oposición por la parte demandada.
Cabe destacar que la jurisprudencia hace mención al contenido del
artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en cuyo texto se
indica que los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de
los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre las relaciones
familiares:
1) Cuando el derecho venezolano sea aplicable, de acuerdo con las
disposiciones de dicha Ley, para regir el fondo del litigio; y
2) Cuando las partes se sometan a su jurisdicción expresa o tácitamente,
siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la
República.
Con este respecto, encuadra la presente causa en el numeral 2 del artículo
42 de la Ley de Derecho Internacional Privada que expresa que las partes
se someten de forma tácita o expresa a su jurisdicción al momento de
interponer la demanda dentro del territorio venezolano; la Sala considera
que eso ocurrió en esa causa porque no existió oposición en la
contestación de la demanda.
SE DIFIERE:
Sin embargo, al señalar la Sala que por parte de las partes del divorcio
hubo un reconocimiento tácito porque no expresaron oposición dentro del
proceso judicial, quien suscribe difiere sobre este argumento, ya que, al
momento cuando ambas partes o cónyuges otorgaron el poder especial
legalizado y apostillado a sus representantes legales aquí en Venezuela,
hubo un reconocimiento expreso para que procedan al divorcio ante
nuestra jurisdicción territorial por existir la manifestación de voluntad de
las partes de divorciarse. Asimismo, no ratificó el principio constitucional
del libre desenvolvimiento de la personalidad desde el punto de vista
territorial o extraterritorial consagrado en el artículo 20 de la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela, solo se refirió al principio de
seguridad jurídica.
EL APORTE JURISPRUDENCIAL DEL TSJ:
Con este criterio, hubo un avance jurisprudencial basado en el realismo
jurídico de flexibilización en causas como esta, ya que la migración
venezolana es un hecho notorio, público y comunicacional, por razón del
cual parejas que contrajeron nupcias en nuestro país, emigran a otro
donde establecerían el último domicilio conyugal, luego deciden divorciarse
por nuestra jurisdicción venezolana, cuestión que expresa el artículo 42 de
la Ley de Derecho Internacional Privada. Este criterio jurisprudencial
ratifica los artículos 15 y 22 de la Ley Derecho Internacional Privado,
afirmación esta que también sostiene la jurisprudencia 693 de la Sala
Constitucional el 2 de junio de 2015 que se refiere a que una de las partes
podrá solicitar el divorcio.
NUESTRO APORTE:
Una vez que el Tribunal de Municipio de la jurisdicción venezolana haya
emanado la sentencia judicial de divorcio, tomando en consideración que
el último domicilio conjunto de ambas partes se estableció en un país
distinto al nuestro, esa sentencia deberá ser registrada aquí en Venezuela
para el cambio de estado civil de casados a divorciados, luego deberá ser
legalizada, apostillada y reenviada a cada uno de los cónyuges para que
ambos procedan a solicitar el exequatur internacional en ese país donde
residen, para los efectos de fuerza ejecutoria y de legalidad de esa
sentencia y para que cada uno de ellos pueda contraer nupcias
nuevamente.
Abog: Vestalia Rafaela Tovar Medina.

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