En Venezuela en los últimos tiempos, muchas empresas del sector privado e incluso empresas del Estado, han venido desarrollando ciertas estrategias jurídicas para evitar que se materialice la relación laboral o en su defecto la antigüedad para el cómputo de las jubilaciones que le corresponde al trabajador y su liquidación.
Desde la época de pandemia las empresas se han visto en la obligación de utilizar los contratos de HP, a tiempo determinado sobre una obra en específico; con el fin, de excluir los beneficios socioeconómicos del referido contrato; sin embargo, la parte empresarial debe ser cuidadoso al momento de contrato los servicios de profesionales ya que cualquier incidencia que deviene de la relación por HP, se convierte en una relación laboral. De allí, la importancia del asesoramiento legal debido para evitar la relación laboral.
La recomendación, es que cuando se contrata un grupo de profesionales en cualquier modalidad que encuadre en los elementos de la relación mercantil debe en primer lugar realizar el contrato de Honorarios Profesional HP exigiéndoles una razón social y el contrato debe ser redactado muy bien, donde se plasme el porcentaje que corresponde a la empresa y el otro porcentaje al profesional, seguidamente si estos profesionales prestan un servicio en beneficio de la empresa y requieren estar dentro de las instalaciones en ciertos espacios se debe realizar un contrato de arrendamiento que exista un canon de arrendamiento mensual, luego en aquellos casos que estos profesionales requieran hacer uso de las maquinas, instrumentos, equipos se recomienda realizar un contrato de comodato con un plazo de duración, y por último los ingresos de la clientela de estos grupos de profesionales debe ser cancelados directamente a ellos y no a la empresa ya que este último requisito desvirtuaría la relación mercantil y se puede convertir en una relación laboral solo con esta incidencia.
La relación mercantil debe cumplirse estrictamente con sus elementos para que perdure en el tiempo ya que la prueba mortal que es un fenómeno es el test de laboralidad es de carácter laboral o mercantil de acuerdo con el inventario de indicios que permite determinar de manera general, la naturaleza laboral o no de una relación jurídica discutida, el cual fue establecido por esta Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia mediante jurisprudencia madre vigente en sentencia N° 489 del 13 de agosto de 2002 (caso: Mireya Beatriz Orta de Silva contra Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, «Colegio de Profesores de Venezuela) y esta afirmación es sostenida en reciente jurisprudencia nro 330 de expediente nro 22-036 de fecha 16-12-22- de la misma Sala de Casación Social del Alto Tribunal.
En este sentido la aplicación de las premisas desarrolladas en el test de laboralidad son la siguiente:
a) Forma de determinar el trabajo,
b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo,
c) Forma de efectuarse el pago,
d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario,
e) Inversiones, suministros de herramientas, materiales y maquinarias,
f) Otros: Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para el usuario.
Es así, como el sector privado debe evitar que la relación mercantil se convierta en una relación laboral cuidando los detalles para no ser demandado ante los Tribunales de instancia laborales del país.
Abog: Vestalia Rafaela Tovar Medina.