El constituyente de 1999 consagra con rango constitucional el derecho a la
protección del anciano y anciana en cuando a la seguridad social, integridad física
y salud tal como se desprende de los artículos 80 y 86 de la Carta Política.
Es así, el deber insoslayable del Estado para proteger a las personas de la
tercera edad, ofreciendo políticas públicas económicas que permitan garantizar su
vejez hasta que fallezcan; sin embargo, desde el año 2018 y siguiente con el
Estado de Excepción de Emergencia Económica del Ejecutivo Nacional vigente
para los actuales momentos la situación de los adultos mayores es precaria ya
que cuentan con una pensión de vejez como seguridad social que es irrisoria
quedando titulados para su bienestar a cargo de sus hijos, a pesar que la ley del
Seguro Social de 1997 señala que en el caso de las damas son consideradas
como adulta mayor cumplidos los 55 años y en el caso de los caballeros es a la
edad de 60 años, además de eso, el Seguro social en caso de discapacidad o
incapacidad podrá otorgar 50 % más de lo estipulado de pensión de vejez para
esa persona, siempre y cuando, se demuestra la discapacidad e incapacidad.
Siguiendo con los beneficios la pensión del seguro social es una garantía social
por vejez, una vez cumplido con las cotizaciones exigidas por la ley.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley de Protección de
Pensiones de Seguridad Social publicada en gaceta oficial recientemente en el
mes de mayo del 2024, donde se le exige solo al sector privado una contribución
mensual que va desde una escala desde 1% hasta el 15% que será cancelado a
la administración Tributaria (Seniat) al fondo de pensiones creado por esa
institución y que el mismo será un deducible dentro de la estructura de costos y
gastos de la empresa para ser declarado como gasto en el impuesto nacional de
la renta dentro de los tres (3) primeros meses del año para declarar el ejercicio
anual fiscal de la empresa. Asimismo, la mencionada ley señala que las empresas
de hecho y derecho tendrán que cancelar la contribución mensual al fondo de
pensiones, generando una serie de incertidumbres, ya que existen hoy por hoy los
pequeños comerciantes ambulantes y los emprendedores, situación está, que fue
aclarada mediante decreto por parte del Ejecutivo Nacional que manifestó quedan
excluidas los emprendedores por un (1) año y estableció que la escala máxima es
de 9 %, significa que si usted tiene 7 trabajadores con salario mínimo, a la
empresa corresponde pagar el máximo que 9% que equivale a 100 dólares
mensual para el fondo de pensiones del Seniat, lo que no quedo claro, cuál sería
el destino de ese fondo de pensiones finalmente llegaría a las personas de la
tercera edad?, siendo esta una de las interrogantes que socialmente ha generado
más incertidumbre dentro de la población venezolana.
Por otra parte, la seguridad social corresponde al Estado y no a los
empresarios, sin embargo, la recomendación es honrar el compromiso para evitar
las multas cuantiosas que están en Ley de Protección de Pensiones de Seguridad
Social por incumplimiento del pago de esta contribución incluso otro tipo de
responsabilidad administrativa o de tipo penal.
Abg. Vestalia Rafaela Tovar Medina.