JURISPRUDENCIA NRO: 000766
JURISPRUDENCIA NRO: 000766

JURISPRUDENCIA NRO: 000766

TSJ VZLA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JURISPRUDENCIA NRO: 000766
Exp nº 2022-000044
Fecha: 12/12/22


Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
En el juicio por desalojo y daños materiales causados, incoado ante el Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Comentario: INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN MATERIA
ARRENDATICIA. De esta manera, siendo que la demanda de desalojo, en razón de su
especialidad no admite la acumulación de la pretensión de daños y perjuicios, así como
que dichas acciones tienen procedimientos disímiles por un lado el procedimiento oral y
por el otro el procedimiento ordinario previstos en el Código de Procedimiento Civil, se
observa que los jueces tenían la obligación de verificar dicha situación y declarar la inepta
acumulación de pretensiones previstas en el artículo 78 del Código de Procedimiento
Civil, lo cual fue omitido; en este sentido, ya que ninguno de los jueces de instancia
verificaron el cumplimiento de los presupuestos procesales necesarios para la
instauración y prosecución del juicio, la Sala considera que la presente demanda debía
ser declarada inadmisible. Así se decide”. (Sentencia RC-000314 del mes de diciembre de
2020).

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