JURISPRUDENCAI 0155
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TSJ VZLA
SALA CONSTITUCIONAL
JURISPRUDENCAI 0155
Exp nº 21-0731
Fecha: 14/06/2022


MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
El 17 de noviembre de 2021, se recibió en esta Sala el Oficio número 151-21 del 10 de
junio de 2021, anexo al cual la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de
Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado
Nueva Esparta, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta por los abogados José Caraballo, Albert Rojas y María fernanda Rivas,
inscritos en el Instituto de Previsión Social.


Comentario: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN MATERIA AMPARO
CONSTITUCIONAL PROVENIENTE DE UNA DE CAUSA PENAL QUE SEA DE
ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y TRIBUNAL DE CONTROL ES
RECURRIEBLE EN AMPARO NO OPERA LA INEPTA ACUMULACIÓN

de modo que ambas pretensiones se encuentra estrechamente vinculadas, toda vez que en definitiva la
presunta lesión constitucional se ocasiona ante la falta de realización de dichas diligencias
de investigación. “….Ahora bien, la Sala observa que, según se desprende del escrito
libelar, así como de la fundamentación de la apelación, que los accionantes atribuyen las
presuntas lesiones constitucionales a dos órganos distintos como son la Fiscalía Cuarta
con Competencia Contra las Drogas, Delitos Económicos y Materiales Estratégicos de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Al respecto, en principio, nos encontramos con una acumulación de pretensiones de
amparo constitucional dirigidas contra órganos distintos, que pudiera comportar la
inadmisibilidad de la acción de amparo, no obstante ello, las actuaciones denunciadas
como lesivas, se desarrollaron en un mismo proceso penal, por cuanto las denuncias
realizadas por la parte accionante se refieren a la negativa del Ministerio Público a realizar
las diligencias de investigación y la falta de control judicial por parte del Juzgado Cuarto
de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado
Nueva Esparta respecto a la investigación penal, lo que sin lugar a dudas incluye las
diligencias de investigación negadas por el Ministerio Público, de modo que ambas
pretensiones se encuentra estrechamente vinculadas, toda vez que en definitiva la
presunta lesión constitucional se ocasiona ante la falta de realización de dichas diligencias
de investigación. (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 113/2021)”.

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