DEMANDAS ANTE LOS TRIBUNALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INSTANCIA COMPETENTES POR LA MATERIA:
En este sentido, las madres o viceversa se han visto en la obligación de acudir ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la jurisdicción más cercana donde se encuentre domiciliado el niño para solicitar el pago de la obligación de manutención; con el fin, que el padre cumpla por medio de una sentencia judicial que condene el referido pago.
Hoy por hoy, en la práctica forense al momento de introducir la demanda solicitan una serie de medidas y una de ellas es el embargo preventivo del 30% sobre el salario y otros beneficios laborales, siempre y cuando, se logre demostrar la capacidad económica del Trabajador para solicitar el embargo como incidencia procesal y sea agregado a los autos en cuaderno separado de conformidad con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Al momento que un Tribunal de Instancia decrete la medida de embargo sobre el salario y sus beneficios laborales debe desglosar LA RELACIÓN en la motivación de la sentencia, de forma siguiente:
a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, primas, bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones, compensaciones que devengue el trabajador de la empresa xxx.
b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de cualquier retroactivo pueda corresponderle al trabajador por sus servicios prestado en la referida empresa.
c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, bono vacacional, programas recreativos, bono de transferencia, o cualquier otra indemnización que con ocasión de reposo pueda corresponderle como trabajador de la empresa.
d) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, aguinaldos o cualquier otra indemnización que por su rendimiento o producción, pueda corresponderle como trabajador de la empresa.
e) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que posea el trabajador en la caja de ahorro de la empresa.
f) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituidas en fideicomiso, así como sobre los intereses de fideicomiso, e intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro interés que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa.
g) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al trabajador por su relación laboral en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte.
h) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, becas, útiles escolares y cualquier otro beneficios que se le otorgue al trabajador con ocasión de sus prenombrados hijos.
i) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral.
Desglosado la relación anterior, los Jueces de Instancia deben señalar en la sentencia judicial que las cantidades a retener establecidas en los literales “a, b, c, d y h” podrán ser entregadas directamente a la madre, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ésta para tal fin, o ser remitidas al Tribunal y en cuanto a la relación a las cantidades establecidas en el literal “e, f, g, y i” estas deben ser siempre remitidas al tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal que se encargara de velar que mensualmente se otorgue al niño su manutención.
LIQUIDACIÓN AL TRABAJADOR POR EL PATRONO: ¿Cómo queda el embargo preventivo decretado sobre el salario del 30% y sus acreencias por el Tribunal en contra del Trabajador?
Ahora bien, puede ocurrir casos y uno de ellos, es que la empresa decida prescindir de los servicios del trabajador, al momento de liquidar sus prestaciones sociales la empresa debe emanar un oficio dirigido al Tribunal que decreto el embargo preventivo del salario y los beneficios socioeconómicos para resguarda el ese 30% por lo queda de año 2024, por ejemplo: el trabajador fue liquidado en el mes de enero, falta 11 meses el juez debe retener de esas prestaciones sociales 26 salarios mínimos para el cumplimiento de la obligación de manutención hasta el 31 de diciembre del 2024, lo que no puede hacer la empresa o el tribunal es no entregar el cheque a la madre de forma anticipada, ya que de ser así, incurre una irregularidad ya que el Tribunal es único que puede oficiar al Bco para apertura de una cuenta de ahorro y depositar el cheque de gerencia y mensualmente suministrar la cantidad de dinero a la madre que corresponde por obligación de manutención, esto es lo correcto del punto de vista jurídico. Abg. Vestalia Rafaela Tovar Medina (Directora de la Firma).Síguenos para más y se multiplicador de nuestras Redes sociales: @vestaliatovarm en la cta: Instagram, Linkedin, X (antes twiter), Spotify (tovarmedina & asociados) y @abogadostovarmedina en la cta de Facebook, suscríbete y haz clip en la campana de notificaciones del canal de YouTube Vestalia y sus Apreciaciones Jurídicas y canal de Telegram (Grupo de Capacitación y Formación Profesional), Boletín Jurídico Informativo de marketing, ingresa al Aula Virtual e ingresa a la pág. web https://2001online.com. Sean multiplicadores de nuestra pág. Web abogadostovarmedina.com (Servicios nacionales e internacionales) y contáctanos “Somos la Solución Jurídica”