Dentro de Derecho Procesal Penal el legislador prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios probatorios que sustentaran el proceso en sus diferentes etapas y uno de ellos, es el vaciado de telefonía de imágenes.
Este medio probatorio, es uno de los más importantes dentro del proceso ya que la defensa en beneficio del reo, podrá revisar que ese medio probatorio haya sido realizado efectivamente con los parámetros de ley para su veracidad; sin embargo, una vez estructurado el expediente por los órganos auxiliares de Justicia léase CICPC o cualquier otro cuerpo policial, al practicarse debe acompañar el informe técnico conjuntamente con el CD, vale decir que la defensa privada al momento de revisar el expediente debe constatar que en los autos exista
incorporado el CD; sin embargo, es importante aclarar que la no existencia del CD en el expediente al momento de celebrar la audiencia preliminar no vicia la referida prueba ya que el Juez de Control al admitir la prueba, no puede dentro de sus funciones jurisdiccionales descender de las actas del proceso y la defensa privada o pública, no pueden solicitar la prueba de exhibición de ese CD en esa etapa procesal.
Cuando hablamos de la fase intermedia constituida por el Tribunal de Control, es importante acotar, que no es facultad de ese Juez ya que es el
encargado solo de admitir las pruebas como requisito de forma, y no de fondo, pues corresponde a los jueces de juicio dueños del establecimientos de los hechos la veracidad de esa prueba en los diferentes debates; a través, del funcionario policial o experto que determino el informe técnico y es esa oportunidad procesal es que se procede a visualizar el CD.
En aquellos casos, cuando no este incorporado el CD en la fase de control el ministerio público en beneficio de la víctima debe oficiar al organismo correspondiente quien realizo ese medio probatorio, para que consigne el CD antes del auto de apertura a juicio, en caso contrario, al momento del debate quedara viciada de nulidad absoluta la prueba de vaciado de telefonía de imágenes de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Vestalia Rafaela Tovar Medina.
Directora General del Escritorio Jurídico Tovar Medina asociados Nacionales e Internacional.
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