LA POSIBLE AMENAZA DE DESALOJO ARRENDATICIO POR WHATSAAP APLICABLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
LA POSIBLE AMENAZA DE DESALOJO ARRENDATICIO POR WHATSAAP APLICABLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

LA POSIBLE AMENAZA DE DESALOJO ARRENDATICIO POR WHATSAAP APLICABLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

El arrendador legítimo tiene grandes abanicos de oportunidades al momento de hacer valer sus derechos; siempre y cuando, tenga un justo título de arrendamiento que acredita su cualidad.


Al principio del año 2022, cuando el Ejecutivo Nacional dejó sin efecto los Decretos de diferimiento del pago del canon de arrendamiento y el desalojo sobre locales comerciales y vivienda principal. En ese momento, los arrendatarios que no cancelaron sus cánones durante la época de pandemia, fueron sometidos por el arrendador como medio de presión que tenían que desocupar el bien inmueble por falta de pago, utilizando los medios de comunicación electrónicos y la mensajería de Whatsaap con amenazas intimidatorias; con el fin, que el arrendatario desocupara de forma inmediata.


En el caso de los arrendatarios, que reciben este mensaje vía whatsaap y decidan desocupar el bien inmueble de forma voluntaria e inmediata, debe levantar un acta con dos testigos para dejar constancia de las condiciones físicas y tomar fotos del bien inmueble arrendado en presencia del arrendador, siendo obligatoria esa presencia, ya que de no estar presente, y el arrendatario decide llevarse las puertas, ventanas, posetas en otros, alegando que eso le corresponde por comprarlo con su propio peculio, dará derecho al arrendador a formular una denuncia ante el Ministerio Publico por Daños a la Propiedad delito de tipo penal.


En aquellos casos, donde el arrendatario no desocupa el bien inmueble a pesar de las amenazas recibidas por la mensajería de Whatsaap, y decide accionar judicialmente ante un Tribunal de Primera Instancia de lo Civil por medio de la presente acción de amparo constitucional autónoma por el posible desalojo consignando como medio probatorio las fijaciones fotográficas de whatsaap o la mensajería de su celular. Ante este escenario antijurídico, este medio recursivo extraordinario de acción de amparo constitucional es declarado inadmisible ya que no cumple con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales ya que la posible amenaza del desalojo no opera la acción constitucional judicial, puesto que no se ha materializado el desalojo.


Abg. Vestalia Rafaela Tovar Medina
Directora General de la Firma Jurídica.
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