EL PAGO POR INVALIDEZ DEL SEGURO SOCIAL
EL PAGO POR INVALIDEZ DEL SEGURO SOCIAL

EL PAGO POR INVALIDEZ DEL SEGURO SOCIAL

En Venezuela la seguridad social ha sido un tema importante para las personas que alcanzan la edad de 55 años en el caso de las damas y en el caso de los caballeros a la edad de los 60 años para gozar de su pensión del seguro social; claro está, una vez cumplido los requisitos de ley.

Esta materia que es un principio de rango constitucional donde el Estado es el garante de respetar la seguridad social garantizando al ciudadano común cumplidos los requisitos ante el organismo correspondiente podrá a optar al pago de la pensión a partir de los seis (6) meses con una mensualidad de un salario básico que hoy por hoy es irrisorio.

Ahora bien, existe una excepción a la regla el pago de la pensión del seguro social a la persona que fue diagnosticado por una situación de salud, por ejemplo: el invidente, el sordo u otra persona que no pueda bastarse por sí solo, tiene el derecho de solicitar la pensión por invalidez conforme con lo previsto en el artículo 17 de la Ley del Seguro Social.

Cabe advertir, en aquellos casos donde el Estado proporciona a través de la misión de amor mayor que es totalmente distinta a la pensión por invalidez, ya que la primera se cancela en base a un salario mínimo; en cambio la segunda, sería un salario y medio; es decir se le suma al salario básico la mitad del otro salario y como  única prueba es la transacción realizada por el seguro social el concepto debe reflejar pago de pensión por invalidez.

La recomendación, en caso que usted sea una persona que no quieran reconocer la pensión por invalidez, puede dirigirse al organismo del Seguro Social presentando un escrito de reconsideración para que se reconozca ese derecho y en el caso de que el organismo correspondiente no otorgue respuesta acogiéndose al silencio administrativo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, agotada esta vía administrativa podrá interponer ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo un recurso de abstención y carencia en contra de la omisión antijurídica por parte del Seguro Social; con el fin que sea el propio Tribunal que exhorta al ente administrativo a otorgar la respuesta al asegurado.

 Abg. Vestalia Rafaela Tovar Medina

Directora General de la Firma

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