La migración de los venezolanos ha traído consecuencias jurídicas e incluso irreversibles, ya que los divorcios dentro del territorio venezolano o fuera de él, se han convertido el “pan nuestro de cada día” donde los niños, niñas y adolescentes son muchas veces los más perjudicados de esta historia, siendo importante recordar que al momento de introducir la demanda de divorcio en Venezuela en materia de niños, se requiere verificar el domicilio de los niños como requisito esencial para que prospere o no la demanda de divorcio.
Muchas veces se desconoce que en la materia de divorcio se requiere el último domicilio conyugal que es válido e incluso cuando haya sido en otro país distinto al nuestro; sin embargo, los abogados litigantes debemos hacer mención al momento de realizar la asesoría jurídica correspondiente que de existir niños procreados durante la relación, hay que verificar su residencia habitual dentro del territorio o fuera de él, vale decir que al momento de introducir la demanda judicial de divorcio por desafecto o cualesquiera de las causales del 185 del CC. Una vez admitida la demanda, y quedando debidamente notificado en el expediente el demandado y al momento de celebrar la audiencia única oral y pública donde el Tribunal de Protección realiza una llamada telemática al progenitor del niño(a) y si él declara vía telefónica que los niños residen en ese otro país más de cuatro (4) años opera el DEFECTO DE JURISDICCIÓN y no procede el divorcio, así lo establecido la jurisprudencia nro 00152 de fecha 7 de julio del 2021 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.
Abg. Vestalia Rafaela Tovar Medina
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