El Legislador penal en Vzla desde la entrada en vigencia en el año 2001 del Código Orgánico Procesal Penal y su última reforma en el año 2021, ha venido adaptando esta normativa al realismo jurídico y no al normativismo; ya que dentro del proceso judicial se han suscitados en cada una de las etapas del proceso y específicamente la etapa de juicio, siendo los encargados del establecimiento de los hechos constituido por cada uno de sus debates que se deben celebrar al día 11 de despacho, en aras de evitar la interrupción del juicio que se inicie al acto de apertura de juicio; es decir comience nuevamente el juicio.
Al momento de la celebración del auto de apertura a juicio se puede solicitar nuevas excepciones previstas en el artículo 28 de la Ley Adjetiva Penal, distintas a las solicitadas en la fase investigativa (Art 30 COPP 2021) o en su defecto audiencia preliminar e inclusos ciertas pruebas documentales o testimoniales que no fueron admitidas por el Tribunal de Control, y que son necesaria vía excepcional que el Tribunal de juicio podrá ordenar de oficio o a instancia de parte la recepción de cualquier prueba considerada como filtro en el dispositivo del fallo tal como lo dispone el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta afirmación del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal es sostenida mediante criterio reiterado, pacifico, continúo por parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela en jurisprudencia nro. 543 exp 04-0377 de fecha 11 de agosto de 2005 (Caso: Juan Carlos Rico Pinto), que determinó que la aplicación del referido artículo solo es aplicable de forma excepcional cuando existan pruebas como: documentales, testificales y experticias que no hayan sido traídos al proceso, bien sea, en la fase investigativa o en fase intermedia, podrán ser traídas como hechos nuevos al proceso en la fase de juicio; siempre y cuando sean determinantes en el dispositivo del fallo .
Sin embargo, es importante acotar que cuando el Tribunal de Juicio se niegue a citar a los testigos al proceso, a pesar que ese acto procesal corresponde exclusivamente a ese Tribunal, las defensas privadas podrán hacerlo a instancia de parte y no dejar solo la carga procesal al Tribunal, ya que al no hacerlo, no se puede solicitar el artículo 342 de normativa penal adjetiva, puesto que no se ejerció el derecho a la defensa por parte de la defensa técnica.
Y para culminar, durante el juicio existe una prueba documental por ejemplo: una documental que tenga que ver con una guía de procesamiento de alimentos y es mencionado al pie del documento una persona. En este sentido, la defensa privada deberá mencionarla en el auto de apertura a juicio que sea traído el testimonio de esta persona para convalidar esa guía. Ahora bien, sino lo realizó en el auto de apertura a juicio y quiere traer a ese testigo al proceso deberá solicitar al Tribunal de juicio, que permita la declaración del acusado y una vez el acusado se encuentre en el estrado del Tribunal al momento de declarar deberá nombrarlo para ser llamado al proceso, siendo así, que este testigo sería un hecho nuevo que tiene que ser incorporado al debate de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abog: Vestalia Rafaela Tovar Medina.
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