EL EMBARGO PREVENTIVO SOLO ES PROCEDENTE EN LAS COMPAÑIAS

El poder cautelar en Venezuela, es un medio accesorio procesal que se utiliza,
para garantizar las resultas del juicio principal, vale decir que cuando un sujeto
de derecho interpone una demanda judicial para hacer valer un título, líquido y
exigible, su función es sostener su pretensión dentro del Derecho Civil de
conformidad con el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil
Al momento de laborar el libelo su pretensión debe acompañar un medio de
prueba que pueda sostener esa pretensión de conformidad con el artículo 340
ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, siendo importante para el proceso
judicial; con el fin, que el Juez de Instancia una vez verificados los
presupuestos procesales del poder cautelar decreta las medida de embargo.
Ahora bien, la medida de embargo en la modalidad de preventivo opera en
contra de la demandada que aquellos casos que sea una persona jurídica
constituida por una compañía existen varios accionistas que sus acciones se
han vendido a otra compañía o una persona natural. Por esta razón, el
embargo es preventivo para no afectar intereses de terceros ajenos y no puede
ser ejecutivo trae como consecuencia jurídica lesiones de derecho de
propiedad a los terceros.
La procedencia de admisibilidad de la medida de embargo debe enmarcar en
dos presupuestos procesales a saber: 1) Fonus Bonis Iuris, se refiere al buen
derecho, es decir el actor en la demanda debe presentar un medio de prueba
consistente que pueda afianzar su pretensión con base al artículo 340 ordinal 6
del Código de Procedimiento Civil. 2) Periculum in mora, uno de los
presupuestos procesales más importante ya que en Venezuela existe un
enorme retardo procesal dentro del Sistema de Justicia, además de eso, un
daño inminente que en caso que el Tribunal de Instancia no decrete la medida
de embargo, existe el daño que esas acciones puedan ser vendidas durante el
proceso judicial.
La recomendación, una vez decretado el embargo preventivo, bien sea por
acciones de la compañía o bienes inmuebles que pueden incluso ser activo de
la compañía, al momento de practicar el embargo es que es procedente agotar
la citación personal de los demandados ya que si la parte actora realiza
previamente sería un error, ya que inmediatamente la parte demandada se da
cuenta del juicio principal y del decreto de la medida pone en riesgo que
practica el embargo preventivo con éxito, pues esos bienes o acciones pueden
ser trasferida a un tercero ajeno.

“Somos Escritorio Jurìdico Tovarmedinayasociados”.

Abog: Vestalia Rafaela Tovar Medina.

CATEGORIES:

Uncategorized

Tags:

No responses yet

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *