La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 49 las garantías constitucionales al debido proceso, al derecho a la defensa y de ser oído en cualquier estado y grado de la causa dentro del derecho penal, respetando la presunción de inocencia del reo, hasta que haya sentencia de fondo en la fase decisoria.
La presunción de inocencia se refiere a cuando una persona es detenida mediante la aprehensión o como imputado sobre un hecho punible para ser enjuiciado, correspondiéndole al Ministerio Público en la fase investigativa presentar los elementos de convicción para soportar el acto de imputación formal y su futura hipótesis acusatoria para comprobar el grado de responsabilidad penal del partícipe del delito, en aras de desvirtuar la presunción de inocencia.
Sin embargo, en la práctica forense de los penales en Venezuela, el Ministerio Público, dentro de sus órganos de pruebas, no está promoviendo al proceso los testigos, bien sea referenciales o presenciales, para ser evacuados en la fase de juicio, ya que su argumento jurídico al momento del acto de imputación formal o su acusación penal la sostiene utilizando la declaración de la víctima como único testigo, manifestando, según, que la víctima conoce los hechos mejor que nadie al momento en que ocurrió el hecho punible; situación esta que pone en peligro la presunción de inocencia, ya que hay personas que formulan denuncias, simulando así el hecho punible o manifestando hechos que no son ciertos.
Cabe advertir que los jueces de control ordinario se basan en la Jurisprudencia nro. 198 del 15 de mayo de 2017 de la Sala de Casación Penal del Alto Tribunal, que manifiesta que la víctima puede ser un testigo único dentro del proceso penal. Por otra parte, la jurisprudencia nro. 162 del 14 de mayo del 2022 de la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país, asevera: «… la víctima con su declaración puede ser único testigo dentro del derecho penal»; sin embargo, señala una excepción a la regla, siempre y cuando no existan otros elementos probatorios que desvirtúen la presunción de inocencia, siendo inexplicable que los jueces de instancia de control admitan una acusación penal con la sola declaración de la víctima, trayendo como consecuencia jurídica una subversión del procedimiento en menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa, que ponen en peligro la presunción de inocencia establecida en la Carta Política.
En la práctica, una supuesta víctima formula una denuncia ante el CICPC, alegando que ingresaron a su local comercial y fueron sustraídos objetos de valor, siendo que el Ministerio Público señala en su contenido acusatorio que la víctima manifestó en su denuncia y detalló los objetos sustraídos. Cabe la pregunta: ¿Dónde están las facturas que certifican que es el dueño de esos objetos? El solo hecho de que el Ministerio Público oficie a un experto para realizar el inventario prudencial señala, según el precio aproximado del mercado, ya que no contiene un inventario real. Con esto, el Ministerio Público pretende demostrar el delito de hurto calificado, o sea, que si la víctima señala que ese inventario el imputado sustrajo en mercancía 80.000$, y si no es cierta, estamos en presencia de una denuncia falsa o una simulación de hecho punible.
De manera pues, que los jueces de control deben tener por norte la verdad material, para ello se requiere un acervo probatorio contundente que pueda determinar el tipo penal, ya que la declaración de la víctima como único testigo no es suficiente para determinar la responsabilidad penal del imputado, ya que está en riesgo la presunción de inocencia.
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Abog: Vestalia Rafaela Tovar Medina
“Somos Escritorio Jurídico Tovarmedina&asociados”.
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