Los procesos por violación sexual en Venezuela
Los procesos por violación sexual en Venezuela

Los procesos por violación sexual en Venezuela

Los procesos por violación sexual en Venezuela
Gracias al esfuerzo de muchas organizaciones nacionales, se promulgó en el año 2007 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La normativa reguló la protección a la integridad física y mental de la mujer maltratada, extensible también a los derechos de las niñas y adolescentes víctimas de violación sexual.
En el caso de Venezuela, desde que se incrementó la situación país o crisis económica, agudizándola mucho más, la época de pandemia del año 2019, y ni hablar de la emigración por fronteras vías terrestre que son víctimas por necesidad económica y en la búsqueda de una la calidad de vida que no tienen en nuestro país; siendo esta la problemática del delito que in comentamos, ya que radica en la conducta desplegada antijuridica del hombre que por aprovechamiento o porque es un psicópata orgánico ataca la humanidad de una mujer o en su defecto de una niña o adolescentes.

Penas mayores
Ahora bien, esta Ley fue derogada, y su última reforma fue en el año 2021, cuando se incrementó la pena por violación sexual a la mujer adulta de 12 años a 18 años de prisión.
En el caso de las niñas o adolescentes, la pena aumentó de 20 a 25 años de prisión. Asimismo, el término jurídico correcto es abuso sexual, ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente también regula el referido delito.
En el caso de la mujer adulta, el término jurídico es violación sexual. Por otra parte, cuando la mujer, niña o adolescentes son vulnerables; es decir, que sufren de una enfermedad mental, la pena será la máxima: 30 años de prisión, siempre que se demuestre la patología.
Es importante, señalar que usted incluso estando casados o en concubinato, si la mujer no quiere, no consiente o no otorga el consentimiento para realizar el acto sexual, el esposo o el concubino no puede obligarla a realizarlo, de ser así, incurriría en el delito de Violación Sexual.
Recuerden siempre, que lo se discute es el consentimiento de la mujer , niña o adolescentes, es decir si hay consentimiento no prospera el delito de conformidad con el articulo 178 ordinal 1 Código Penal, si no es consensuado no hay acto sexual pleno, sino violación en la mujer y en menores de edad es abuso sexual.
¿Dónde denunciar?
Cabe destacar que los órganos receptores de denuncia por el delito de violación sexual son: Ministerio Público, órganos policiales, prefecturas, jefaturas civiles, Inamujer y unidades de comando fronterizas de la Fuerza Armada Nacional.
Del mismo modo, cabe destacar que la mujer, la niña o la adolescente al momento de formular su denuncia ante los órganos receptores de denuncia una vez que comience ante el Ministerio Publico, quien formulo la denuncia no puede desistir ya que es un procedimiento penal de riguroso orden publico que lo que busca es una sentencia condenatoria o absolutoria.
Esto es importante, hacer del conocimiento ya que se han visto caso donde la mujer casada o concubina formula la denuncia contra el marido por el delito de violación sexual y después se arrepiente dirigiéndose al Ministerio Publico para desestimarla, por eso es necesario, que al formular la denuncia usted lo haga con la verdad, puesto que si el procedimiento por el delito de violación sexual el Tribunal de Juicio sentencia una absolutoria, el hombre denunciado y sometido al escarnio público podrá denunciar a esa denunciante por el delito de Simulación de Hecho Punible e incluso una vez materializado que efectivamente incurrió en el mencionado delito, demostrando el hecho ilícito que genero el daño, podrá demandar ante el mismo Juez de lo Penal los Daños y Perjuicios de conformidad con los artículos 1185 y 1196 del Código Civil.
Continuando con aquellos casos que la mujer adulta sea violada sexualmente deberá dirigirse al Ministerio Público más cercano a formular su denuncia. Allí será atendida por el funcionario y remitida a la medicatura forense para practicarle el reconocimiento físico.
De ser positivo el reconocimiento, el Misterio Público solicitará privativa de libertad en contra del agresor. Además, la mujer debe señalar que no dio consentimiento para realizar el acto sexual, que fue coaccionada con violencia y amenazada; lo que atenta contra de su dignidad como mujer.
Al hablar del examen de reconocimiento forense cuando hablamos del médico forense que puede ser privado, un experto del Ministerio Publico o en su Defecto el Servicio Autónomo Nacional Metrología (Senamet), al momento de realizar el referido examen vaginal mayormente en el diagnostico aparece antigüedad, que es común. Ahora bien, para determinar si no hubo consentimiento es que refleje inflamación, lesiones en las paredes alrededor del coito, enrojecimiento, labios inferiores y superiores inflamados e incluso un desgarro vaginal que puede provocar un SCHOK hemorrágico de sangrado que son las únicas características que pueden determinar la lesión entre otros.
En cuanto al reconocimiento forense del anal rectal es un examen proctológico completo permite establecer un diagnóstico clínico primario en la mayoría que deben tener los síntomas anorrectales se evidencie la palpación ano perineal que se encuentre inflamado, enrojecida e incluso con sangramiento; es importante que el diagnostico físico del examen clínico señale esto en su contenido.

El proceso judicial
Dentro del proceso judicial, lo más importante de la declaración como víctima es señalar la cronología de la circunstancia de modo, lugar y tiempo, es decir: cuándo, cómo y dónde.
Por ejemplo: (fecha), me obligó a tener relaciones sexuales (momento), a las 9:00 pm (hora) me quitó la camisa en la habitación donde duermo (lugar).
Esta descripción debe existir en su relato en la declaración, de no ser así, puede pasar que la defensa del imputado solicite la nulidad de esa declaración o dicho de la víctima, por ser contradictoria.
Otras pruebas
Otro medio probatorio importante es la prueba de estrés postraumático, realizado por un psiquiatra.
Aquí se determina hasta dónde llegó el daño causado en sus emociones, que pueden incidir negativamente en sus acciones al delirio, la fantasía, depresión, ansiedad, e incluso al suicidio.
Finalmente, el especialista que determina si hubo o no violación sexual es el sexólogo, pues es el que explica las prácticas sexuales al momento del hecho punible.
Por su parte, el psicólogo determina los daños causados a la víctima a su salud mental y el psiquiatra es el facultado en señalar el tratamiento médico e incluso las terapias para mejorar esa conducta, dejando muy claro, que tanto el siquiatra como el psicólogo no están facultados en el momento de presentarse en el debate en la fase de juicio de decir que hubo el delito de Violación Sexual solo son los sexólogos, así que es necesario llamar al proceso a este especialista.
Otra prueba por excelencia en este tipo de delito es la prueba de testigos presenciales, por ejemplo: cuando la cónyuge denuncia a su pareja, si tienen hijos de 7 años de edad hacia adelante pueden ser llamados al proceso con su representante, ya que ellos se encuentran bajo la misma convivencia de los padres.
Para finalizar, cabe destacar que el delito de violación sexual empieza a correr desde que la víctima formula su denuncia ante los órganos receptores, aunque el hecho haya ocurrido con anterioridad.

Autoría: Abg: Vestalia Rafaela Tovar Medina

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