El arredramiento es uno de los temas más sensibles en Venezuela dada la problemática de la crisis habitacional que existe en ciertos sectores de la población venezolana, vale decir que desde año 2002 con la implementación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI) regulo los tipos de contratos de arrendamientos como: 1) contrato de arrendamientos de forma expresa, 2) contrato de arrendamiento de forma verbal.
En este sentido, el contrato de arrendamiento a tiempo determinado o en forma expresa operan dos (2) instituciones que son de suma importancia, a saber: 1) la prorroga automática, 2) la prorroga legal, esta última considerada por el legislador como un beneficio para el arrendatario que surge automáticamente (de pleno derecho) al vencerse el plazo contractual inicial, sin necesidad de un acuerdo adicional o notificación, y el arrendatario no puede renunciar a este derecho por adelantado en el contrato. La normativa venezolana que es de riguroso orden público que rige los arrendamientos (tanto la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial) es de orden público y, por ende, las disposiciones que contradicen la ley no pueden ser acordadas entre las partes.
Sin embargo, en pleno año 2025 en el caso de las viviendas en alquiler es regulado mediante el procedimiento administrativo ante el SUNAVI, en cuanto a los locales comerciales el procedimiento administrativo se ventila por el SUNDDE, o en su defecto ante los Tribunales Civiles del país.
Hoy por hoy, el realismo jurídico social es una de las teorías de la argumentación jurídica del derecho, considerado por el legislador como las necesidades básicas de la población en el trascurrir del tiempo y sus variables, es así, que las instituciones públicas como: SUNAVI; SUNDDE, Tribunales Civiles y Ministerio Publico adaptados al Plan Operativo de la Recuperación del Bien Inmueble en Beneficio del Adulto Mayor, han dejado sin efecto en los contratos a tiempo determinado la prorroga legal que para el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial era obligatorio de pleno derecho vencido el plazo de duración del contrato de arrendamiento, siendo la practica administrativa y la practica forense que han eliminado este beneficio que corresponde al inquilino.
Al punto, que la Sala de Casación Civil del Máximo Juzgado del País en jurisprudencia nro 560 del 30 de septiembre del 2025, se pronunció «que vencido el contrato de arrendamiento, el inquilino debe desocupar el bien inmueble», ratificando lo que se está ventilando en el caso de vivienda ante el Sunavi, en el caso de los locales comerciales (SUNDDE), Tribunales Civiles y Ministerio Publico, que están solicitando la desocupación del bien inmueble o el desalojo, donde desaplican la PRORROGA LEGAL en los contratos de arrendamiento en forma expresa, adaptados al realismo jurídico social.
Abog: Vestalia Rafaela Tovar Medina.
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