EL PODER PENAL PARA REPRESENTAR A LA VÏCTIMA

Dentro del proceso penal existen dos partes que intervienen la víctima y el imputado, a pesar que la víctima – denunciante al momento de formular su denuncia en sus modalidades ante el órgano receptor, presentar querella penal ante un Tribunal de Control o en su defecto presentar acusación particular propia ante el Tribunal de Control, puede ser representado por un defensor privado que puede trabajar mancomunadamente con el fiscal del ministerio público, una vez asignado al proceso penal específicamente en la fase investigativa, en control y juicio. 

       Sin embargo, se requiere que la víctima otorgue un poder penal que acredite las facultades a un abogado privado, para actuar durante cada una de las fases del procedimiento judicial, y no un poder general, ni poder especial, sino un poder penal que cumpla con los requisitos previstos en los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria al proceso penal, siendo esta afirmación sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante jurisprudencia nro. 308 de fecha 06  junio del 2025.  

       Asimismo, existen casos donde la víctima formula la denuncia de tipo penal, una vez asignado el fiscal  en la misma causa investigativa. se constituye un abogado privado consignando el poder penal como una prueba documental para acreditar su cualidad legítima, para actuar en el proceso penal presentando sus practicas de diligencias y consignado sus respectivas pruebas; sin embargo, cuando el ministerio público presenta su acusación fiscal ante el Tribunal de Control se ha suscitado, que las actuaciones complementarias no constan ante el Tribunal de Control en ese momento. En este sentido, el abogado privado podrá constituirse ante ese mismo tribunal, mediante poder apud – acta de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso penal; con el fin, de representar a la víctima y presentar su acusación particular propia con otros delitos  distintos a los solicitados por el Ministerio público, en tal caso adherirse la acusación fiscal consignado por el Ministerio Público. 

Y por último, es importante recordar a la audiencia que el poder telemático en materia penal no es aplicable, solo es procedente en materia civil y lopmna.    

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Abog: Vestalia Rafaela Tovar Medina 

“Somos Escritorio Jurídico Tovarmedina&asociados”. 

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