La Confusión sobre la Aplicabilidad del Recurso de Revocación o de Apelación frente a Autos de Mero Trámite o de Sustanciación en lo Penal en Venezuela

Introducción

En el ámbito del Derecho Penal venezolano, especialmente ante los Tribunales de Control y durante la fase de juicio, existe una confusión frecuente entre abogados de libre ejercicio acerca del recurso procesal aplicable contra un auto de mero trámite o de sustanciación que no pone fin al proceso penal. Este artículo aclara cuál es el recurso correcto y cómo debe ejercerse en la práctica forense.


¿Qué son los Autos de Mero Trámite o de Sustanciación?

Los autos de mero trámite o de sustanciación no terminan el proceso penal. Se dictan en etapas procesales, por ejemplo:

  • Durante la audiencia preliminar.
  • En solicitudes formuladas en la fase de juicio oral y público.

Estos autos simplemente resuelven aspectos procedimentales, como la admisión de pruebas o testigos, sin poner fin a la acción penal.


Recurso de Revocación: ¿Cuándo Procede?

1. Recurso de Revocación en Tribunal de Control

Si la defensa solicita, por ejemplo, que se admitan testigos presenciales durante la audiencia preliminar —y la juez declara inadmisible esa solicitud por extemporánea— no procede apelación, sino recurso de revocación.

📌 El recurso de revocación está previsto en los artículos 18, 160 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal y puede ejercerse:

  • Oralmente, en la propia audiencia.
  • Manuscrito, dentro de 3 días ante el Tribunal que dictó el auto.

Este recurso permite que el juez revise y revoque su propia decisión por ser contraria a derecho.


2. Revocación y Apelación en el Tribunal de Juicio

Durante el juicio oral y público:

  • Si el juez de juicio niega una solicitud de la defensa (por ejemplo, rechazo de un medio probatorio), la defensa puede interponer recurso de revocación contra ese auto.
  • Si el recurso de revocación ante el Tribunal de Juicio es negado, la defensa puede ejercer recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

👉 En otras palabras:

  • Contra autos que no ponen fin al proceso penal, se usa recurso de revocación.
  • Si la revocación es negada, se puede acceder a la apelación.

Importancia de No Confundir Revocación con Apelación

Es fundamental que los defensores penales comprendan que:

✔ Contra autos de mero trámite o sustanciación no procede directamente la apelación.
✔ El recurso aplicable es la revocación con la finalidad de que el Juez corrija su propio acto por contrario imperio.

Esta claridad evita errores procesales que pueden perjudicar gravemente la estrategia de defensa.


Respaldo Jurisprudencial Reciente

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha ratificado esta interpretación.
En la jurisprudencia Nro. 1536, expediente Nro. 20‑0933 de fecha 6 de marzo de 2025, se establece que:

Es procedente el recurso de revocación contra autos de mero trámite o de sustanciación emanados de Tribunales de Control, Tribunales de Juicio y tribunales de ejecución penal.

Este criterio refuerza la práctica correcta y elimina dudas sobre la aplicabilidad de los recursos.


Conclusión

La distinción entre recurso de revocación y apelación es esencial para:

  • Garantizar el correcto ejercicio del derecho de defensa.
  • Evitar nulidades procesales o pérdida de derechos procesales.
  • Optimizar la estrategia de litigación penal.

En definitiva, ante autos que no ponen fin al proceso penal, siempre debe interponerse el recurso de revocación; solo si este se niega, la defensa puede acceder a la apelación.


Acerca de la Autora

Abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina
Especialista en Derecho Penal y Litigación Estratégica

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