{"id":875,"date":"2024-03-03T22:29:37","date_gmt":"2024-03-04T02:29:37","guid":{"rendered":"https:\/\/abogadostovarmedina.com\/?p=875"},"modified":"2024-03-03T22:29:53","modified_gmt":"2024-03-04T02:29:53","slug":"acto-de-imputacion-formal-en-materia-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abogadostovarmedina.com\/index.php\/2024\/03\/03\/acto-de-imputacion-formal-en-materia-penal\/","title":{"rendered":"Acto de imputaci\u00f3n formal en materia penal"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al momento de presentar una denuncia como v\u00edctima por cualquier delito es importante resaltar que, una vez asignado el fiscal del Ministerio P\u00fablico a la causa penal, comienza el inicio de la investigaci\u00f3n. Es all\u00ed donde el fiscal del Ministerio P\u00fablico delega funciones en sus \u00f3rganos auxiliares de justicia, conformados por los \u00f3rganos policiales expertos en sus diferentes \u00e1reas; con el fin de iniciar la b\u00fasqueda de la verdad material.<br>Una vez asignado a la causa el Ministerio P\u00fablico como titular de la acci\u00f3n penal y due\u00f1o de la b\u00fasqueda de la verdad, en la fase investigativa dentro del procedimiento ordinario penal, act\u00faa en defensa de los derechos de la v\u00edctima. Sin embargo, es importante resaltar que por nuestra experiencia en el \u00e1rea penal, se recomienda agregar a la causa un abogado privado o defensa adherida al Ministerio P\u00fablico; que colabore y coadyuve para trabajar mancomunadamente con el prop\u00f3sito de estructurar muy bien el expediente, integrado por testimoniales, documentales, experticias y otros medios probatorios, que puedan determinar los elementos de convicci\u00f3n que soporten el tipo penal.<br>Esa defensa adherida al Ministerio P\u00fablico es determinante, no solo para ayudar a estructurar el expediente, adem\u00e1s puede supervisar que tambi\u00e9n el fiscal cumpla con su rol de investigador e incluso profundice en la investigaci\u00f3n cuando se requiere. Es cuando la v\u00edctima debe otorgar un poder penal autenticado, donde faculte al abogado adherido privado de actuar en la fase investigativa uniendo esfuerzo con el fiscal, para que exista una precalificaci\u00f3n por medio de un acto de imputaci\u00f3n formal previsto en el art\u00edculo 126-A, de la reforma del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal y que el mismo acto de imputaci\u00f3n formal sea ajustado a derecho. En caso contrario, el abogado adherido debe presentar una querella penal ante un tribunal de control de la jurisdicci\u00f3n, manifestando que existen otros delitos en el expediente y que el fiscal en su fase investigativa no tom\u00f3 en consideraci\u00f3n. El otro escenario es evitar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal sobre los delitos denunciados por la v\u00edctima.<br>Ahora bien, se han dado casos donde el fiscal del Ministerio P\u00fablico desde el momento que presenta su acto de imputaci\u00f3n formal, si son delitos menos gravosos como estafa simple, apropiaci\u00f3n indebida, lesiones, entre otros, tiene la opci\u00f3n de imputar en su despacho o ante un Tribunal Municipal. Cuando son delitos gravosos lo hace ante su despacho fiscal o un Tribunal de Control; sin embargo, es a partir de ese momento que el imputado podr\u00e1 defenderse durante seis meses y durante ese plazo pueden variar las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y se pueden generar nuevos delitos que fueron cometidos en contra de la v\u00edctima.<br>Ante este escenario antijur\u00eddico, el fiscal presenta su acusaci\u00f3n en contra del acusado y si no tom\u00f3 en consideraci\u00f3n los otros delitos, el abogado adherido debe presentar antes de la audiencia preliminar una acusaci\u00f3n privada particular, para ilustrar al juez de control que la acusaci\u00f3n presentada por el fiscal est\u00e1 incompleta. Por esta raz\u00f3n, es que solicita la acusaci\u00f3n particular propia para proteger a\u00fan m\u00e1s a la v\u00edctima. Esta afirmaci\u00f3n es sostenida por la jurisprudencia n\u00famero N\u00b0 1.303 del 20 de junio de 2005, de la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la Rep\u00fablica, sobre la acusaci\u00f3n propia particular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al momento de presentar una denuncia como v\u00edctima por cualquier delito es importante resaltar que, una vez asignado el fiscal del Ministerio P\u00fablico a la causa penal, comienza el inicio de la investigaci\u00f3n. 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