{"id":866,"date":"2024-01-30T08:00:01","date_gmt":"2024-01-30T12:00:01","guid":{"rendered":"https:\/\/abogadostovarmedina.com\/?p=866"},"modified":"2024-01-30T08:00:04","modified_gmt":"2024-01-30T12:00:04","slug":"la-madre-tendra-derecho-sobre-el-30-embargado-por-manutencion-por-un-tribunal-al-momento-de-liquidar-al-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abogadostovarmedina.com\/index.php\/2024\/01\/30\/la-madre-tendra-derecho-sobre-el-30-embargado-por-manutencion-por-un-tribunal-al-momento-de-liquidar-al-trabajador\/","title":{"rendered":"LA MADRE TENDR\u00c1 DERECHO SOBRE EL 30% EMBARGADO POR  MANUTENCI\u00d3N POR UN TRIBUNAL AL MOMENTO DE LIQUIDAR AL TRABAJADOR"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DEMANDAS ANTE LOS TRIBUNALES DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES &nbsp;INSTANCIA COMPETENTES POR LA MATERIA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, las madres o viceversa se han visto en la obligaci\u00f3n de acudir ante los Tribunales de Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescentes de la jurisdicci\u00f3n m\u00e1s cercana donde se encuentre domiciliado el ni\u00f1o para solicitar el pago de la obligaci\u00f3n de manutenci\u00f3n; con el fin, que el padre cumpla por medio de una sentencia judicial que condene el referido pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy por hoy, en la pr\u00e1ctica forense al momento de introducir la demanda solicitan una serie de medidas y una de ellas es el embargo preventivo del 30% sobre el salario y otros beneficios laborales, siempre y cuando, se logre demostrar la capacidad econ\u00f3mica del Trabajador para solicitar el embargo como incidencia procesal y sea agregado a los autos en cuaderno separado de conformidad con el art\u00edculo 381 de la Ley Org\u00e1nica para la Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y del Adolescente, en concordancia con el art\u00edculo 585 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al momento que un Tribunal de Instancia decrete la medida de embargo sobre el salario y sus beneficios laborales debe desglosar LA RELACI\u00d3N en la motivaci\u00f3n de la sentencia, de forma siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, primas, bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones, compensaciones que devengue el trabajador de la empresa xxx.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de cualquier retroactivo pueda corresponderle al trabajador por sus servicios prestado en la referida empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, bono vacacional, programas recreativos, bono de transferencia, o cualquier otra indemnizaci\u00f3n que con ocasi\u00f3n de reposo pueda corresponderle como trabajador de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, aguinaldos o cualquier otra indemnizaci\u00f3n que por su rendimiento o producci\u00f3n, pueda corresponderle como trabajador de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que posea el trabajador en la caja de ahorro de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituidas en fideicomiso, as\u00ed como sobre los intereses de fideicomiso, e intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro inter\u00e9s que le puedan corresponder por su relaci\u00f3n laboral con la referida empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al trabajador por su relaci\u00f3n laboral en caso de renuncia, retiro, despido, jubilaci\u00f3n, incapacidad o muerte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, becas, \u00fatiles escolares y cualquier otro beneficios que se le otorgue al trabajador con ocasi\u00f3n de sus prenombrados hijos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desglosado la relaci\u00f3n anterior, los Jueces de Instancia deben se\u00f1alar en la sentencia judicial que las cantidades a retener establecidas en los literales \u201ca, b, c, d y h\u201d podr\u00e1n ser entregadas directamente a la madre, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de \u00e9sta para tal fin, o ser remitidas al Tribunal y en cuanto a la relaci\u00f3n a las cantidades establecidas en el literal \u201ce, f, g, y i\u201d estas deben ser siempre remitidas al &nbsp;tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal que se encargara de velar que mensualmente se otorgue al ni\u00f1o su manutenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LIQUIDACI\u00d3N AL TRABAJADOR POR EL PATRONO: \u00bfC\u00f3mo queda el embargo preventivo decretado&nbsp; sobre el salario del 30% y sus acreencias por el Tribunal en contra del Trabajador?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, puede ocurrir casos y uno de ellos, es que la empresa decida prescindir de los servicios del trabajador, al momento de liquidar sus prestaciones sociales la empresa debe emanar un oficio dirigido al Tribunal que decreto el embargo preventivo del salario y los beneficios socioecon\u00f3micos para resguarda el ese 30% por lo queda de a\u00f1o 2024, por ejemplo: el trabajador fue liquidado en el mes de enero, falta 11 meses el juez debe retener de esas prestaciones sociales 26 salarios m\u00ednimos para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de manutenci\u00f3n hasta el 31 de diciembre del 2024, lo que no puede hacer la empresa&nbsp; o el tribunal es no entregar el cheque a la madre de forma anticipada, ya que de ser as\u00ed, incurre una irregularidad &nbsp;ya que el Tribunal es \u00fanico que puede oficiar al Bco para apertura de una cuenta de ahorro y depositar el cheque de gerencia y mensualmente suministrar la cantidad de dinero a la madre que corresponde por obligaci\u00f3n de manutenci\u00f3n, esto es lo correcto del punto de vista jur\u00eddico. Abg. Vestalia Rafaela Tovar Medina (Directora de la Firma).S\u00edguenos para m\u00e1s y se multiplicador de nuestras Redes sociales: @vestaliatovarm en la cta: Instagram, Linkedin, X (antes twiter), Spotify (tovarmedina &amp; asociados) y @abogadostovarmedina en la cta de Facebook, suscr\u00edbete y haz clip en la campana de notificaciones del canal de YouTube Vestalia y sus Apreciaciones Jur\u00eddicas y canal de Telegram (Grupo de Capacitaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional), Bolet\u00edn Jur\u00eddico Informativo de marketing, ingresa al Aula Virtual e ingresa a la p\u00e1g. web https:\/\/2001online.com. Sean multiplicadores de nuestra p\u00e1g. 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