{"id":1290,"date":"2025-11-04T20:13:01","date_gmt":"2025-11-05T00:13:01","guid":{"rendered":"https:\/\/abogadostovarmedina.com\/?p=1290"},"modified":"2025-11-04T20:13:03","modified_gmt":"2025-11-05T00:13:03","slug":"la-exclusion-de-la-prorroga-legal-hoy-por-hoy-en-los-contratos-de-arrendamientos-en-forma-expresa-en-locales-y-vivienda-se-ha-convertido-en-un-veradero-realismo-juridico-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abogadostovarmedina.com\/index.php\/2025\/11\/04\/la-exclusion-de-la-prorroga-legal-hoy-por-hoy-en-los-contratos-de-arrendamientos-en-forma-expresa-en-locales-y-vivienda-se-ha-convertido-en-un-veradero-realismo-juridico-social\/","title":{"rendered":"LA EXCLUSI\u00d3N DE LA PRORROGA LEGAL HOY POR HOY EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS EN FORMA EXPRESA EN LOCALES Y VIVIENDA SE HA CONVERTIDO EN UN VERADERO REALISMO JURIDICO SOCIAL"},"content":{"rendered":"\n<p>El arredramiento es uno de los temas m\u00e1s sensibles en Venezuela dada la problem\u00e1tica de la crisis habitacional que existe en ciertos sectores de la poblaci\u00f3n venezolana, vale decir que desde a\u00f1o 2002 con la implementaci\u00f3n de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI) regulo los tipos de contratos de arrendamientos como: 1) contrato de arrendamientos de forma expresa, 2) contrato de arrendamiento de forma verbal.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el contrato de arrendamiento a tiempo determinado o en forma expresa operan dos (2) instituciones que son de suma importancia, a saber: 1) la prorroga autom\u00e1tica, 2) la prorroga legal, esta \u00faltima considerada por el legislador como un beneficio para el arrendatario que surge autom\u00e1ticamente (de pleno derecho) al vencerse el plazo contractual inicial, sin necesidad de un acuerdo adicional o notificaci\u00f3n, y el arrendatario no puede renunciar a este derecho por adelantado en el contrato. La normativa venezolana que es de riguroso orden p\u00fablico que rige los arrendamientos (tanto la Ley para la Regularizaci\u00f3n y Control de los Arrendamientos de Vivienda como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulaci\u00f3n del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial) es de orden p\u00fablico y, por ende, las disposiciones que contradicen la ley no pueden ser acordadas entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en pleno a\u00f1o 2025 en el caso de las viviendas en alquiler es regulado mediante el procedimiento administrativo ante el SUNAVI, en cuanto a los locales comerciales el procedimiento administrativo se ventila por el SUNDDE, o en su defecto ante los Tribunales Civiles del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy por hoy, el realismo jur\u00eddico social es una de las teor\u00edas de la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica del derecho, considerado por el legislador como las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n en el trascurrir del tiempo y sus variables, es as\u00ed, que las instituciones p\u00fablicas como: SUNAVI; SUNDDE, Tribunales Civiles y Ministerio Publico adaptados al Plan Operativo de la Recuperaci\u00f3n del Bien Inmueble en Beneficio del Adulto Mayor, han dejado sin efecto en los contratos a tiempo determinado la prorroga legal que para el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulaci\u00f3n del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial era obligatorio de pleno derecho vencido el plazo de duraci\u00f3n del contrato de arrendamiento, siendo la practica administrativa y la practica forense que han eliminado este beneficio que corresponde al inquilino.<\/p>\n\n\n\n<p>Al punto, que la Sala de Casaci\u00f3n Civil del M\u00e1ximo Juzgado del Pa\u00eds en jurisprudencia nro 560 del 30 de septiembre del 2025, se pronunci\u00f3 \u00abque vencido el contrato de arrendamiento, el inquilino debe desocupar el bien inmueble\u00bb, ratificando lo que se est\u00e1 ventilando en el caso de vivienda ante el Sunavi, en el caso de los locales comerciales (SUNDDE), Tribunales Civiles y Ministerio Publico, que est\u00e1n solicitando la desocupaci\u00f3n del bien inmueble o el desalojo, donde desaplican la PRORROGA LEGAL en los contratos de arrendamiento en forma expresa, adaptados al realismo jur\u00eddico social.<\/p>\n\n\n\n<p>Abog: Vestalia Rafaela Tovar Medina.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00edguenos para mucho m\u00e1s de nuestro Repertorio Jur\u00eddico! 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